miércoles, 19 de junio de 2019

Partido El Movimiento

Carta Orgánica

Capítulo I

Titulo Primero: Del Partido y los afiliados.

Artículo 1°: Queda constituido en el Distrito Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el Partido El Movimiento, que actuará de acuerdo con
esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa de
Bases de Acción Política aprobados en su Acta Fundacional.

Artículo 2°: Integran El Movimiento los ciudadanos inscriptos en el
Registro de Afiliados, que estará abierto, salvo en los períodos en los
que, por celebrarse elecciones internas o por otra causa razonable, el
Consejo Ejecutivo resuelva la clausura de los mismos por un plazo
limitado.

Artículo 3°: La calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución
del Consejo Ejecutivo que apruebe la solicitud respectiva o
automáticamente, en el caso de que el mismo no la considerase
dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. La
resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante el Juez
Federal con competencia electoral del Distrito que corresponda. Una
ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por
el Partido y las dos (2) restantes se remitirán a la Justicia Federal con
competencia electoral.

Artículo 4°: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por
incompatibilidades o incapacidades legales. El Consejo Ejecutivo
podrá cancelar la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
padrón partidario será público y se remitirá al juez federal con

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competencia electoral antes de cada elección interna o cuando este lo
requiera.

Artículo 5°: Son obligaciones de los afiliados respetar la Carta
Orgánica, la Doctrina y el Programa de Partido y realizar las tareas de
proselitismo y colaboración que les sean solicitadas por los
organismos partidarios. Son derechos de los afiliados elegir, ser
elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas
partidarias en la forma que establezcan esta Carta Orgánica y las
reglamentaciones que se dicten.

Capítulo Segundo

Título Primero: Del Congreso Distrital.

Artículo 6°: El Movimiento estará gobernado por el Congreso Distrital
y el Consejo Ejecutivo.

Artículo 7°: El Congreso Distrital estará integrado por los congresales
electos por el voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno
por cada doscientos (200) afiliados que figuren el padrón, tomándose
a tal efecto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Distrito único.
La lista que obtenga mayoría simple obtendrá el sesenta (60 %) por
ciento de los congresales y la primera minoría el cuarenta (40 %) por
ciento restante. Se elegirán como congresales suplentes una cantidad
equivalente al cincuenta (50%) por ciento de los titulares. Para ser
congresales se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no
menos de dos (2) años, excepto en la primera elección. Los
congresales duran cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos.

Artículo 8°: Para formar quórum, el Congreso Distrital requiere la
mitad más uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de
las dos horas posteriores al horario de su convocatoria, podrá sesionar
con los miembros presentes. El Congreso sesionará ordinariamente
cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente

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cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo o lo solicite una
tercera parte de los congresales.

Artículo 9°: Son funciones del Congreso Distrital: a) Sancionar el
Programa Político del Partido para cada período anual; b) Aprobar las
modificaciones de la Carta Orgánica con los dos tercios (2/3) de los
miembros presentes; c) Considerar los informes anuales del Consejo
Ejecutivo y aprobar los balances y rendiciones de cuentas; d) Designar
a los miembros del Tribunal de Disciplina; e) Resolver, en última
instancia, la situación de los afiliados sancionados por inconducta
partidaria sobre la base de las actuaciones que hayan sido elevadas
por el Tribunal de Disciplina; f) Convocar a elecciones en caso de
acefalía del Consejo Ejecutivo; g) Aceptar o rechazar la renuncia de
sus miembros; h) Designar, por simple mayoría, una Mesa Directiva
integrada del siguiente modo: Presidente, Vicepresidente Primero,
Vicepresidente Segundo, Secretario General, Prosecretario General,
Secretario de Actas y Prosecretario de Actas, que se sustituirán por su
orden, en caso de vacancia; i) Disponer la concurrencia o abstención a
elecciones; j) Aprobar la integración de alianzas y confederaciones; k)
Designar los candidatos a Senadores y Diputados Nacionales y Jefe
de Gobierno, Diputados de la Ciudad y miembros de las Juntas de
Gobierno de las Comunas.

Título Segundo: Del Consejo Ejecutivo.

Artículo 10°: El Consejo Ejecutivo estará integrado del siguiente
modo: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo,
Secretario General, Prosecretario General, Secretario de
Organización, Tesorero, Protesorero y dos (2) vocales, los que
permanecerán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos. Forman quórum del Consejo Ejecutivo la mitad más uno de
sus miembros, pudiendo, en casos de urgencia, reunirse con solo la
mitad de sus miembros.

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Artículo 11°: El Consejo Ejecutivo es el órgano permanente que
ejerce la conducción y administración del Partido, cumpliendo las
siguientes funciones: a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
Consejo Distrital, las disposiciones de esta Carta Orgánica y las
resoluciones que en consecuencia se dicten; b) Designar a los
apoderados del Partido; c) Realizar los actos, celebrar los contratos,
crear comisiones y dictar los reglamentos y disposiciones necesarias
para el cumplimiento de su función; d) Llevar los libros partidarios y
realizar el balance anual; e) Dar traslado al Tribunal de Disciplina de
los casos en los que pudiere corresponder la aplicación de sanciones.
Dar curso a las apelaciones de las mismas para su tratamiento por el
Congreso Distrital y ejecutar las decisiones finales al respecto; f)
Convocar a sesiones ordinarias del Consejo Distrital y a sesiones
extraordinarias en los siguientes casos: 1) Cuando razones de
urgencia así lo requieran, 2) cuando la convocatoria sea solicitada por
una tercera parte (1/3) de los congresales en ejercicio, 3) cuando la
decisión de reunirse la haya tomado el propio Congreso Distrito en
una reunirse la haya tomado el propio Congreso Distrito en una
reunión ordinaria o extraordinaria anterior; g) Convocar a elecciones
internas para la renovación de autoridades partidarias conforme a las
disposiciones de la presente Carta Orgánica; h) Dictar el Reglamento
Electoral del Partido; i) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa y
aceptar o rechazar la renuncia de los afiliados; j) Actuar como Junta
Electoral Partidaria; k) Administrar los fondos y llevar la contabilidad
del partido.

Artículo 12°: Los miembros del Consejo Ejecutivo serán electos por el
voto directo y secreto de los afiliados. Si se presentase más de una
lista en las elecciones, la que obtenga el mayor número de sufragios
se adjudicará los dos tercios (2/3) de los cargos a elegir,
distribuyéndose el tercio restante en proporción a los votos obtenidos
entre la o las otras listas, siempre que estas reúnan como mínimo el
veinticinco (25%) por ciento de los votos emitidos. Estando compuesto
el Consejo Ejecutivo por diez (10) miembros, la primera minoría
ocupará siete (7) cargos y la o las demás minorías tres (3).

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Título Tercero: Del Tribunal de Disciplina.

Artículo 13°: El Tribunal de Disciplina es un órgano permanente que
conoce y dictamina en toda cuestión relativa a la inconducta partidaria
de los afiliados o a la violación por parte de estos, de disposiciones de
la Carta Orgánica o de resoluciones de los organismos partidarios que
puedan generar la aplicación de sanciones.

Artículo 14°: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres (3)
miembros titulares y dos (2) suplentes, los cuales deberán ser afiliados
y ser elegidos por simple mayoría por el Congreso Distrital.
Permanecerán cuatro (4) años en sus funciones y para formar su
quórum es necesaria la presencia de dos (2) de sus miembros.

Artículo 15°: El Tribunal de Disciplina sustanciará las causas por el
procedimiento escrito que reglamente, debiendo asegurársele al
imputado las garantías del debido proceso. Sus resoluciones serán
remitidas al Consejo Ejecutivo a los fines de su aplicación y las
mismas podrán ser recurrida ante el Congreso Distrital.

Artículo 16°: Las sanciones que aplicará el Tribunal de Disciplina son:
1) Apercibimiento; 2) Suspensión de la afiliación por un máximo de dos
(2) años; 3) Expulsión. Estas sanciones podrán ser apeladas ante el
Congreso Distrital dentro de los diez (10) días de notificadas. La
apelación se realizará presentándola ante el Consejo Distrital, quien
convocará al Congreso Distrital en un plazo máximo de treinta (30)
días.

Capítulo Tercero.

Título Primero: Del Régimen Electoral para cargos partidarios.

Artículo 17°: Las elecciones para cargos partidarios serán
convocadas por el Consejo Ejecutivo, constituido en Junta Electoral

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con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro
(24) días previos a la elección se exhibirán los Padrones Partidarios.
La presentación de las listas se efectuará hasta la fecha que
determine el Consejo Ejecutivo actuando como Junta Electoral y con
una antelación no menor a quince (15) días del acto eleccionario.

Artículo 18°: Las listas deben estar avaladas por el cinco (5%) por
ciento de los afiliados del Padrón Partidario. En el supuesto de que,
vencido el plazo, solamente se presentase una lista que cumpla los
recaudos, la misma será proclamada por el Consejo Ejecutivo
actuando como Junta Electoral.

Capítulo Cuarto.

Título Primero: Régimen Electoral para cargos nacionales y
locales.

Artículo 19°: Para la designación de candidatos a cargos electivos
nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias establecido por la Ley 26571.

Artículo 20°: Una vez convocadas las elecciones primarias por el
Poder Ejecutivo Nacional, dentro de los quince (15) días siguientes, el
Consejo Ejecutivo determinará las condiciones que deben cumplir los
candidatos a cargos electivos nacionales. Los extrapartidarios que
cumplan las mismas también podrán ser candidatos.

Artículo 21°: Los procedimientos para la realización de las elecciones
primarias serán los establecidos por los Capítulos III, IV y V del Título
II de la Ley 26.571.

Artículo 22°: La designación de los candidatos a cargos locales -Jefe
de Gobierno, Diputados de la Ciudad, miembros de las Juntas
Comunales- será efectuada por el Congreso Distrital del Partido, al
igual que para la integración de las listas comunes en alianzas y

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confederaciones. En todos los casos, podrán las listas contener a
candidatos extrapartidarios, total o parcialmente.

Capítulo Quinto.

Título Primero: Régimen Patrimonial.

Artículo 23°: El tesoro del Partido estará constituido por: a)
Contribuciones de afiliados y simpatizantes; b) el diez (10 %) por
ciento de los emolumentos de los candidatos del partido electos o
designados para funciones públicas; c) aportes del Gobierno Nacional
y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; d) el producto
de actos, festivales, publicaciones y cualquier otro ingreso lícito.

Artículo 24°: Los fondos del partido se depositaran en una única
cuenta que se abrirá en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires a
nombre del Partido y a la orden conjunta del Presidente y del
Tesorero. Fijase el 31 de diciembre como fecha de cierre del ejercicio
contable anual.

Título Segundo: Situaciones de Excepción y Disolución.

Artículo 25°: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden
político, institucional, económico, etc., que por su trascendencia o
efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido,
calificadas así por resolución fundada del Consejo Ejecutivo, el
mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado
hasta tanto hayan cesado las causas que determinaron esa
resolución.

Artículo 26°: El Movimiento solamente se disolverá mediando causas
legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Distrital
mediante el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. En
tal caso, el patrimonio del Partido será destinado a la dotación de

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bibliotecas públicas con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.